Beneficios por enfermedad o accidente de trabajo
Los afiliados al IESS están protegidos, desde el primer día de labor, en casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con prestaciones económicas:
- Pensiones, subsidios o indemnizaciones, en forma de pensión o de capital;
- Prestaciones asistenciales (asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria o de rehabilitación;
- Provisión o renovación de aparatos de prótesis y órtesis;
- Servicio de prevención asesoría y divulgación de los métodos y normas técnico-guión científicas de la seguridad e higiene industrial y medicina del trabajo.
Por accidentes de trabajo
En caso de accidente de trabajo no se exige tiempo de espera alguno y el IESS comprobará la existencia de la respectiva relación laboral previa a la presentación de la denuncia del accidente, la misma que se lo hará en las oficinas de Riesgos del Trabajo, dentro de los 10 días laborables de ocurrido el accidente. (Art. 29 del Reglamento General de Subsidios y Resolución C.I. 010 de 98-12-08. Este trámite debe ser realizado por el patrono.
El IESS paga el subsidio a partir del 2º día de incapacidad en los casos de los trabajadores sometidos al Código del Trabajo y hasta por 52 semanas (364 días) El 1er. día de incapacidad será de cuenta del patrono (Art.29 del Reglamento de Subsidios).
Por enfermedad profesional
Para tener acceso a este beneficio se debe tener por lo menos 6 aportaciones consecutivas anteriores al inicio de la enfermedad profesional.
El IESS paga este subsidio a partir del 4to día de la incapacidad en el caso de los trabajadores amparados por el Código del Trabajo y hasta por 52 semanas (364 días), el pago por los 3 primeros días de incapacidad será de cuenta del empleador.
El empleador deberá pagar el 25% del sueldo. No se descuenta nada por aportes al IESS al empleado, ya que el IESS subsidia ese valor al 100% (esto se da si el empleado inicia el trámite de subsidio, caso contrario estos días deben ser cargados a vacaciones o descontados como falta de su sueldo).
Beneficios por Maternidad
Toda mujer embarazada y afiliada al IEES, de acuerdo al Art. 105 de la ley se Seguridad Social, cuenta con algunos derechos por maternidad que son detallados a continuación:
Asistencia médica y obstétrica durante el embarazo y parto, cualquiera sea la calificación de riesgo del embarazo.
Esta asistencia es totalmente gratuita y para acceder a ella se debe sacar una cita directamente en las oficinas del IESS o por teléfono.
Un subsidio monetario, durante el periodo de descanso por maternidad, en caso de la mujer trabajadora.
Toda mujer que trabaje tiene derecho a un periodo de descanso por maternidad correspondiente a 84 días, este periodo es obligatorio dos semanas antes del parto y 10 semanas después del parto (Art. 152 Código de trabajo).
Durante este lapso de tiempo la mujer tiene derecho a percibir la remuneración total completa (Art. 153 Código de trabajo), dicha remuneración será pagada de la siguiente manera:
- Art. 97 del Estatuto del IESS, “El IESS concederá a las aseguradas un subsidio en dinero por maternidad, durante doce semanas, equivalente al 75% de la ultima remuneración de la afiliada”
- El empleador durante este lapso deberá seguir pagando al IESS el valor total del aporte de la afiliada, correspondiente al sueldo completo que perciban antes del descanso por maternidad.
- El 25% restante de la remuneración deberá ser pagado por el empleador o patrono.
Concluido los 84 días de descanso por maternidad, la empleada debe regresar al trabajo y durante los 9 meses posteriores, tendrá derecho a un periodo de lactancia, donde su jornada de trabajo será de seis horas, que se distribuirán de conformidad con el contrato colectivo, el reglamento interno o por acuerdo entre las partes. (Art. 155 Código del Trabajo)
Asistencia médica preventiva y curativa del hijo, con inclusión de la prestación farmacológica y quirúrgica, durante el primer año de vida.
De igual manera esta asistencia es totalmente gratuita, al igual que los medicamentos y para acceder a ella se debe sacar una cita directamente en las oficinas del IESS o por teléfono.
Cabe recalcar que para tener acceso a estos beneficios, la empleada debe cumplir con al menos una de las siguientes opciones:
- Tener al menos 12 aportaciones continuas, anteriores al parto, en el IESS
- Si ya no trabaja y dejó de aportar al IEES, deben de haber transcurrido como máximo 60 días de su última aportación.